SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“improcedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 02/2009 de 20 de mayo, cursante de fs. 71 a 77, declarando “improcedente” la acción, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza suplente ha sido designada por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, toda vez, que existe una representación de Sergio Vásquez de su imposibilidad de atender la suplencia inicialmente designada a esa autoridad; ii) Las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces o tribunales ordinarios dentro del mismo proceso y sólo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; iii) La falta de competencia de la Jueza suplente no ha sido observada en la audiencia; y, iv) Los accionantes no han interpuesto recurso alguno contra la Resolución emitida por la autoridad impugnada, no han agotado las vías ordinarias.
Por lo expresado, precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que, el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber hecho uso de dicho recurso han dejado precluir el mismo, y la acción de libertad no puede subsanar o corregir el descuido o negligencia de los accionantes
- APROBAR