SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
Patricia Bohórquez Barrientos, Fiscal de Materia demandada, en audiencia, señaló que: 1) La SC 0260/2005-R de 23 de marzo, ha establecido la línea de la subsidiariedad en el tratamiento del recurso de acción de libertad; 2) El accionante en ningún momento ha reclamado que el Juez cautelar fuere incompetente, ni ha interpuesto conforme al art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), excepción de incompetencia, no reclamó las ilegalidades o violaciones a los derechos de los imputados en los que supuestamente hubiese incurrido el Ministerio Público, pudiendo haberlo hecho al amparo de la SC 1523/2005-R de 28 de noviembre, que expresa que ante cualquier violación a derechos se debe acudir ante el juez contralor de garantías, sino mas bien fue quien pidió al Juez cautelar la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva de sus defendidos y ante este Auto de imposición de medidas cautelares no interpusieron recurso de apelación; 3) El accionante olvida lo dispuesto por el art. 225 del CNNA, el cual establece que los mayores de 16 años y menores de “21” años de edad, serán sometidos a la legislación ordinaria, señalando este Código como “infracción” a la conducta tipificada como delito en el Código Penal en que incurre un adolescente hasta los 16 años, del cual emerge una responsabilidad social, empero, de los 16 años adelante los adolescentes responden a una responsabilidad penal; 4) No es cierto que se haya vulnerado la presunción de minoridad prevista en el art. 4 del CNNA, puesto que son los propios aprehendidos quienes han señalado su edad en su declaración informativa, aspecto que fue corroborado por su abogado defensor; y, 5) Solicita no acoger la pretensión del accionante imponiéndole la multa correspondiente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar
- SC 0469/2010-R
- puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- APROBAR