SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

1)

Patricia Bohórquez Barrientos, Fiscal de Materia demandada, en audiencia, señaló que: 1) La SC 0260/2005-R de 23 de marzo, ha establecido la línea de la subsidiariedad en el tratamiento del recurso de acción de libertad; 2) El accionante en ningún momento ha reclamado que el Juez cautelar fuere incompetente, ni ha interpuesto conforme al art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), excepción de incompetencia, no reclamó las ilegalidades o violaciones a los derechos de los imputados en los que supuestamente hubiese incurrido el Ministerio Público, pudiendo haberlo hecho al amparo de la SC 1523/2005-R de 28 de noviembre, que expresa que ante cualquier violación a derechos se debe acudir ante el juez contralor de garantías, sino mas bien fue quien pidió al Juez cautelar la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva de sus defendidos y ante este Auto de imposición de medidas cautelares no interpusieron recurso de apelación; 3) El accionante olvida lo dispuesto por el art. 225 del CNNA, el cual establece que los mayores de 16 años y menores de “21” años de edad, serán sometidos a la legislación ordinaria, señalando este Código como “infracción” a la conducta tipificada como delito en el Código Penal en que incurre un adolescente hasta los 16 años, del cual emerge una responsabilidad social, empero, de los 16 años adelante los adolescentes responden a una responsabilidad penal; 4) No es cierto que se haya vulnerado la presunción de minoridad prevista en el art. 4 del CNNA, puesto que son los propios aprehendidos quienes han señalado su edad en su declaración informativa, aspecto que fue corroborado por su abogado defensor; y, 5) Solicita no acoger la pretensión del accionante imponiéndole la multa correspondiente.