SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 12
De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por las partes en audiencia, consta que Patricia Bohórquez Barrientos, Fiscal de Materia; hoy demandada, presenta imputación formal y solicitud de medida cautelar personal contra Marco Antonio Cabello, Nelson Flores Urquizu, Sergio Flores Urquizu y Carolina Ticona Alvares, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa previsto por el art. 332 con relación al art. 8, ambos del CP. A raíz de lo cual, Humberto Ortega Martínez, Juez Tercero de Instrucción Penal, ahora demandado, el 2 de junio de 2009, emitió el Auto de imposición de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de Sergio Flores Urquizu, en un Centro de Acogida de Solidaridad; y medidas sustitutiva a la detención preventiva a Carolina Ticona Álvarez y Nelson Flores Urquizu, todos menores de edad imputables.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar
- SC 0469/2010-R
- puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- APROBAR