SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de junio de 2009, cursante a fs. 9 a 12, el accionante manifestó por sus representados los siguientes argumentos de hecho y de derecho: A raíz de una  aprehensión en contra su representado por funcionarios policiales, esto debido a una denuncia por robo agravado de un celular; consecuentemente, fueron puestos a conocimiento de la Fiscal de Materia, Patricia Bohórquez Barrientos, quien presentó la imputación formal, solicitando además la imposición de medidas cautelares, al Juez cautelar de turno, tomando conocimiento del caso Humberto Ortega Martínez, Juez Tercero de Instrucción Penal, quien dispuso la detención preventiva de Sergio Flores Urquizu, menor imputable, en un centro de acogida de solidaridad ubicado en Yurac Yurac, y a Carolina Ticona Álvarez y Sergio Flores Urquizu, ambos menores imputables, medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo presentarse una vez a la semana ante la Fiscal encargada de la investigación en horario de oficina, disponiendo su arraigo y la presentación de dos garantes solventes sin antecedentes penales.

Dichas actuaciones llevadas a cabo por estas autoridades, fueron realizadas sin tomar en cuenta la edad de sus representados, ya que dos son mayores de 16 y el otro menor de 18 años, por lo que teniendo conocimiento desde un principio de este aspecto la Fiscal de Materia no tuvo el cuidado para que los imputados (hoy representados del accionante), tengan conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y además, remite de manera equivocada el caso al Juez cautelar de turno, vulnerando de ese modo los arts. 22 y 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE), autoridad que celebró la audiencia e impuso medidas cautelares, actuación que realizó sin competencia ya que el juez que tenía que haber conocido el caso debió ser el Juez de la Niñez y Adolescencia quien tiene atribuciones establecidas por el Código Niño, Niña y Adolescente para atender situaciones de menores de edad, vulnerando así los arts. 2, 4, 233 y 265 del Código Niño, Niña y Adolescente y 22, 23.I y II, 58 y 60 de la CPE.