SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 154/09 de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 21 a 24 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: a) Los certificados de nacimiento revelan que, Carolina Ticona Álvarez nació el 27 de mayo de 1992, contando con 17 años; Sergio Flores Urquizu, nació el 28 de junio de 1991, por lo que cuenta con 18 años de edad y Marco Antonio Cabello Barrientos, nacido el 28 de noviembre de 1992, teniendo 16 años y 7 meses, por tanto salen del marco de responsabilidad prevista en el art. 222 del CNNA, por lo que la presunta conducta delictiva que hubieran cometido, deberá ser investigada por el Ministerio Publico y el Juez de Instrucción en lo Penal, así como tiene establecido en la SC 0912/2005-R de 10 de agosto; b) Si acaso los ahora accionantes se vieron perjudicados con el requerimiento emanado por la Fiscal o por la Resolución emitida por el Juez codemandado, hubieren vulnerado derechos fundamentales, debieron impugnarlas ante el Tribunal superior, o en su caso suscitar conflicto de competencia, ya sea por inhibitoria o declinatoria, medios por los cuales puedan ser revertidas las decisiones ahora impugnadas y no acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad; y, c) Los accionantes invocan aspectos que hacen a la competencia del juez en el ámbito penal, siendo que a su juicio el llamado para conocer la causa sería el juez de la niñez y adolescencia, entonces el cuestionamiento central estaría vinculado al juez natural y al debido proceso, por lo que a estas garantías podrán ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, solicitando su reparación a través de medios y recursos que prevé el ordenamiento procesal penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar
- SC 0469/2010-R
- puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- APROBAR