SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.2.Análisis del caso concreto

Al respecto cabe señalar que el art. 5 del CP en cuanto a la aplicación en relación a las personas, establece que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”. Por su parte la norma especial, Código del Niño Niña y Adolescente en su art. 225, refiriéndose a la protección especial, señala que: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”. Ello en el entendido de que a momento de la publicación, el 27 de octubre de 1999, la mayoría de edad se adquiría a los veintiun años, lo cual cambio al año siguiente siendo actualmente la mayoría de edad a los 18 años.