SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

SC 0469/2010-R

Con este razonamiento, ya se ha pronunciado este Tribunal en la                 SC 0469/2010-R de 5 de julio, en la que a momento de resolver el caso concreto indicó que: “…corresponde referirse al argumento utilizado por el Juez demandado para declararse incompetente en razón de la materia, indicando que G.R.F. a esa fecha contaba con dieciséis años, siendo aplicable lo prescrito por el art. 225 del CNNA, en cuanto a que: "Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria…", apreciación errónea toda vez que explícitamente tal como se señaló en el Fundamento Jurídico anterior, el art. 5 del CP, expresa que sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años y el art. 222 del CNNA, determina que la responsabilidad social se aplica a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes especiales…” (las negrillas agregadas).

En consecuencia, en cuanto a que el Fiscal debió conducirlo ante el juez de la niñez y adolescencia, no es evidente, puesto que debido a la imputabilidad corresponde su juzgamiento en la jurisdicción ordinaria a cargo del Juez cautelar en esa fase procesal, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.