SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
SC 0469/2010-R
Con este razonamiento, ya se ha pronunciado este Tribunal en la SC 0469/2010-R de 5 de julio, en la que a momento de resolver el caso concreto indicó que: “…corresponde referirse al argumento utilizado por el Juez demandado para declararse incompetente en razón de la materia, indicando que G.R.F. a esa fecha contaba con dieciséis años, siendo aplicable lo prescrito por el art. 225 del CNNA, en cuanto a que: "Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria…", apreciación errónea toda vez que explícitamente tal como se señaló en el Fundamento Jurídico anterior, el art. 5 del CP, expresa que sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años y el art. 222 del CNNA, determina que la responsabilidad social se aplica a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes especiales…” (las negrillas agregadas).
En consecuencia, en cuanto a que el Fiscal debió conducirlo ante el juez de la niñez y adolescencia, no es evidente, puesto que debido a la imputabilidad corresponde su juzgamiento en la jurisdicción ordinaria a cargo del Juez cautelar en esa fase procesal, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- la subsidiariedad es una excepción y no la regla
- Fragmento 12
- III.2.Análisis del caso concreto
- los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar
- SC 0469/2010-R
- puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- APROBAR