SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

1)

Los accionantes ratificaron los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, agregando que: 1) Ningún funcionario público puede retener los sueldos de la forma que lo hizo la Prefectura, no obstante haberse realizado el traspaso de fondos; 2) Su acción fue planteada en aplicación del principio de inmediatez, por cuanto el acudir a la justicia ordinaria demoraría la cancelación de sus sueldos pues de acuerdo al informe del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, recién se sortearon las causas del año 2005.

El apoderado del Prefecto y Comandante General a.i. del departamento de Pando, señaló: 1) No niegan el derecho de los accionantes, empero para recurrir al amparo constitucional debieron agotar previamente las vías administrativas y judiciales -ante el Ministerio de Trabajo y Juez del trabajo- al no hacerlo, debe declararse la improcedencia por subsidiariedad; 2) No se cancelaron sueldos porque no existen los recursos; y el presupuesto debe modificarse mediante una Ley, por ello si los accionantes hubieran acudido a la vía jurisdiccional ya hubiesen obtenido la retención de los recursos.

Por su parte, el Director del SEDCAM de Pando, Oscar Gamez Guerrero, señaló que las autoridades correspondientes le indicaron que no habían recursos para cubrir los requerimientos de los funcionarios. Por su parte, su abogado defensor manifestó que el informe emitido por el Asesor Legal de SEDCAM en sentido que debían esclarecerse los casos del 11 de septiembre de 2008, era un argumento de dicho funcionario que dio lugar    a su destitución; finalmente, reiteró se deniegue la acción de amparo por subsidiariedad.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas nos pertenecen).