SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. El 26 de febrero de 2009, Oswaldo Ribehiro García, en representación de los trabajadores del SEDCAM de Pando, solicitó al Prefecto y Comandante a.i. del departamento de Pando, una pronta respuesta a la solicitud de pago de sus haberes por los meses de agosto y septiembre de 2008, petitorio que dio lugar a la providencia del Director de Asuntos Jurídicos, señalando que estén al informe legal S.A.J. 102/2009 de 26 de febrero (fs. 77 y vta.). El mencionado informe recomendó -de momento- no dar curso a lo solicitado hasta que no se encuentre una fuente legal de financiamiento para dicho pago, toda vez que no existían recursos devengados para el pago de sueldos de la gestión 2008 (fs. 80 y 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- ,