SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
El art. 129.I de la CPE establece que la acción de amparo se interpondrá: “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Disposiciones constitucionales, que definen el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, toda vez que ésta constituye una vía extraordinaria para reparar la vulneración de derechos fundamentales emergentes de actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva y procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. En este sentido, quien se encuentre afectado en sus derechos o garantías constitucionales por actos u omisiones indebidos o ilegales, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, debe reclamar su reparación utilizando los mecanismos ordinarios que la ley establece.
Asimismo, el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -aún en vigencia, en virtud a lo dispuesto por la Disposición Abrogatoria Única de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional modificada por el art. 4 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- establece que el recurso -hoy acción- de amparo no procederá contra: “…las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De acuerdo a la formulación glosada, se determina que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, porque no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- ,