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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R

    Fecha: 16-Mar-2011

    II.1.

    II.1.  Los accionantes Adolfo Nay Ríos y Liliana Carmen Herrera Gonzáles, mediante memorándums S.G. 007/2000 y 002/2000 de 1 de enero de 2000, fueron designados como Encargado de Activos Fijos y Almacenes y Secretaria del SEDCAM de Pando, respectivamente. En cambio, los demás accionantes, acreditaron su relación laboral con el SEDCAM de Pando, mediante contratos de prestación de servicios, suscritos el 2 de enero de 2008 (fs. 84 a 170).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • oral o escrita
    • a)
    • compromiso e interés social
    • plazo razonable
    • III.2.  La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • ,

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