Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.1.
II.1. Los accionantes Adolfo Nay Ríos y Liliana Carmen Herrera Gonzáles, mediante memorándums S.G. 007/2000 y 002/2000 de 1 de enero de 2000, fueron designados como Encargado de Activos Fijos y Almacenes y Secretaria del SEDCAM de Pando, respectivamente. En cambio, los demás accionantes, acreditaron su relación laboral con el SEDCAM de Pando, mediante contratos de prestación de servicios, suscritos el 2 de enero de 2008 (fs. 84 a 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- ,