SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.
II.2. El 13 de febrero de 2009, el accionante Oswaldo Ribehiro García, Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores del SEDCAM de Pando, en representación de los trabajadores, solicitó al Director de dicha entidad, se emita una pronta respuesta a las cartas que habían sido enviadas pidiendo la cancelación de sus sueldos de agosto y septiembre de 2008. Al respecto, la indicada autoridad por providencia de 19 de febrero de 2009, refiere que la reiteración de la solicitud de cancelación de sueldos devengados presentada por dicha organización sindical fue elevada en consulta ante la Prefectura del Departamento y que por tal motivo, la respuesta a su pedido se haría luego del pronunciamiento de la Dirección Jurídica de la Prefectura (fs. 82 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- ,