SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

Jorge Córdova Serrudo, mediante memorial cursante de fs. 84 a 85 vta., leído en la audiencia, aseveró lo que sigue: a) La Asociación de propietarios “El Chuubi” ha sido víctima de los actos ilegales de la accionante por los delitos que cometió como ex Administradora, con la agravante de existir víctimas múltiples; b) La accionante fue legalmente notificada con las actuaciones procesales, nunca se encontró en indefensión, prueba de ello es que compareció ante el Juez Primero de Sentencia e interpuso una serie de recursos contra las actuaciones procesales realizadas, mismos que fueron rechazados por los Tribunales Superiores; c) Dentro de tiempo hábil presentó prueba de descargo, y se encuentra asumiendo defensa irrestricta en el proceso; y, d) De conformidad con lo previsto en las SSCC 1845/2004-R y 1376/2004-R el amparo constitucional es “improcedente”, porque la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al derecho a la defensa, sino que debe demostrarse que con ello, se impidió que el interesado tome conocimiento material del proceso.