SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Jorge Córdova Serrudo, mediante memorial cursante de fs. 84 a 85 vta., leído en la audiencia, aseveró lo que sigue: a) La Asociación de propietarios “El Chuubi” ha sido víctima de los actos ilegales de la accionante por los delitos que cometió como ex Administradora, con la agravante de existir víctimas múltiples; b) La accionante fue legalmente notificada con las actuaciones procesales, nunca se encontró en indefensión, prueba de ello es que compareció ante el Juez Primero de Sentencia e interpuso una serie de recursos contra las actuaciones procesales realizadas, mismos que fueron rechazados por los Tribunales Superiores; c) Dentro de tiempo hábil presentó prueba de descargo, y se encuentra asumiendo defensa irrestricta en el proceso; y, d) De conformidad con lo previsto en las SSCC 1845/2004-R y 1376/2004-R el amparo constitucional es “improcedente”, porque la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al derecho a la defensa, sino que debe demostrarse que con ello, se impidió que el interesado tome conocimiento material del proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza no subsidiaria
- salvo las excepciones
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el interesado tiene como vía recursiva el recurso de apelación incidental o en su caso la restringida, ello en observancia y aplicación del principio de impugnación en los procesos judiciales, garantizado por el art. 180.II de la CPE.
- dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida”
- la resolución que resuelve un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, de conformidad con el art. 314 del CPP, es susceptible de un medio de impugnación idóneo como es el recurso de apelación, ya sea incidental -si es formulado en la etapa preparatoria- o restringida en caso de presentarse en el juicio oral”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR