SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

salvo las excepciones

Por su parte, el art. 129 de la CPE, prevé los dos principios que caracterizan a esta acción tutelar, el de subsidiariedad e inmediatez; respecto al principio de subsidiariedad, el parágrafo I, establece que se podrá interponer: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…"; característica que ha sido desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal determinando que la acción de amparo constitucional es viable únicamente en la medida en que el accionante previamente agotó todos los medios ordinarios o administrativos que brinda el ordenamiento jurídico para la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión por no haber sido reparada por las instancias judiciales o administrativas queda abierta la acción de amparo constitucional, salvo las excepciones que la misma jurisprudencia de este Tribunal ha desarrollado a esa naturaleza no subsidiaria, en una interpretación regida bajo el principio de eficacia de los derechos y garantías constitucionales; entre ellas: i) Otorgar tutela provisional para evitar un perjuicio irremediable ii) Cuando existe un medio de defensa ineficaz; iii) Por medidas de hecho  832/2005-R, 148/2010-R); y, iv) Por un mínimo de justicia material (SC 0651/2003-R,1082/2003-R, 0832/2006-R, 1294/2006-R y 0148/2010-R).