SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, la línea jurisprudencial señalada en los  Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2 corresponde ser aplicada, en atención a que la accionante activó el amparo constitucional sin observar el carácter no subsidiario de esta acción de defensa al no haber agotado los medios previstos por ley que el ordenamiento jurídico le otorga.

En efecto, la accionante denuncia que la autoridad judicial demandada rechazó indebidamente el incidente de nulidad por defectos absolutos no convalidables, que formuló dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de aprobación indebida con víctimas múltiples, no obstante de encontrarse en absoluto estado de indefensión por no haber sido citada en su domicilio real con la querella presentada en su contra, omisión que le habría impedido asumir defensa y, en su caso, presentar objeción de la querella.

Sin embargo, si bien es evidente que la accionante en procura del restablecimiento de sus derechos presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, no es menos cierto que no impugnó el rechazo del mismo; prueba de ello es que no consta en obrados que la accionante hubiera apelado de esa decisión, tampoco existe aseveración ni en su demanda ni en la audiencia que lo hubiera hecho, inobservando la naturaleza del amparo constitucional, acción de defensa de los derechos y garantías constitucionales que no puede ser sustitutiva de las instancias legales previstas en la jurisdicción ordinaria, las mismas que deben ser agotadas previamente, como es en el caso que ocupa, en el que la accionante antes de acudir a esta jurisdicción tenía expedito el recurso de apelación contra el rechazo a su incidente de nulidad, instancia que debió ser agotada, dado que si el derecho no es reparado en primera instancia; en virtud del principio de impugnación y a la vez del derecho a recurrir, su restablecimiento debe ser invocado necesariamente en las instancias subsiguientes, que legalmente se encuentran abiertas para su reparación.

Un entendimiento contrario, implicaría desconocer la naturaleza no subsidiaria de la acción de amparo constitucional y otorgar protección cuando no se advierte las situaciones excepcionales para que vía amparo constitucional pueda ingresarse al análisis de fondo de la causa no obstante existir medios de defensa, como lo es el recurso de apelación que resulta un mecanismo de defensa eficaz previsto por el procedimiento penal, que con carácter previo debió ser formulado; en el caso concreto, la resolución que resuelve un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, de conformidad con el art. 314 del CPP, es susceptible de un medio de impugnación idóneo como es el recurso de apelación, ya sea incidental -si es formulado en la etapa preparatoria- o restringida en caso de presentarse en el juicio oral.