SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Jorge Córdova Serrudo, en representación legal de la Asociación de Propietarios del Paseo Comercial “El Chuubi” formuló querella en su contra; empero, con el fin de causarle indefensión señaló en su querella de 3 de octubre de 2006, que su domicilio supuestamente estaría ubicado en la av. Alemana, calle 12, casa 30, lo cual no es evidente, según constató el Oficial de Diligencias en su informe de 7 de noviembre de ese año, donde quedó expresado que el domicilio real señalado por el querellante no era el suyo. En su insistencia de causarle indefensión, volviendo a faltar a la verdad, mediante memorial de 11 de noviembre de 2006, señaló un supuesto nuevo domicilio ubicado en la av. Paragua, calle Las Bandurrias, casa 2345, que fue aceptado por el Juez demandado, en el cual el 22 de noviembre de 2006, se habría practicado la diligencia de citación con la querella y con todas las actuaciones posteriores del proceso, siendo que su domicilio por más de quince años es y ha sido en la urbanización vecinal 119, manzana 6, barrio California av. San Martín de Porres casa 360.
Lo relacionado, demuestra que el Oficial de Diligencias en complicidad con el querellante le notificó en otro domicilio que no es el indicado en la querella, ni mucho menos en su domicilio real, en virtud de ello no pudo objetarla, ni asistir a una audiencia de conciliación, prohibiéndole el ejercicio de su derecho a la defensa, ilegalidad que no puede convalidarse, ya que consta en obrados que el mismo Oficial de Diligencias indicó después de dos meses de haberle notificado supuestamente en la av. Paragua calle las Bandurrias, que fue informado que hace seis meses su persona no vivía en el lugar, aseveración que resulta contradictoria con la notificación que efectuó, pues no se sabe a quién notificó y a quién dejó la copia de ley. En virtud de estas irregularidades e ilegalidades, presentó incidente de nulidad de notificación; sin embargo, la autoridad judicial demandada negó su solicitud, desconociendo que no fue notificada en forma personal conforme exige el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco se le dejó la copia de ley en su domicilio real. En la diligencia de actuación no se señala a quién se dejó la misma, firmando una persona a la cual no conoce.
Al no haber podido objetar la querella y siendo que el Auto de apertura de juicio no es recurrible, no existe otro recurso inmediato para el restablecimiento de sus derechos, pues se le negó el derecho de recibir una respuesta positiva o negativa al planteamiento de objeción de querella que bien pudo presentarla antes de la apertura de juicio en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza no subsidiaria
- salvo las excepciones
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- el interesado tiene como vía recursiva el recurso de apelación incidental o en su caso la restringida, ello en observancia y aplicación del principio de impugnación en los procesos judiciales, garantizado por el art. 180.II de la CPE.
- dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida”
- la resolución que resuelve un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, de conformidad con el art. 314 del CPP, es susceptible de un medio de impugnación idóneo como es el recurso de apelación, ya sea incidental -si es formulado en la etapa preparatoria- o restringida en caso de presentarse en el juicio oral”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR