SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
En este mismo sentido y asumiendo el mandato del art. 6 de Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), al afirmar que: “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables…” (las negrillas fueron añadidas), la jurisprudencia constitucional corroboró la procedencia de esta acción, en razón a que no es factible exigir el cumplimiento de una obligación dineraria por concepto de servicios médicos, con la detención del paciente en el centro donde recibió dichas atenciones, aclarando que el acreedor cuenta con la vía legal pertinente para hacer valer sus derechos (en similar sentido, las SSCC 0074/2010-R, 1138/2010-R, entre otras).
Conforme al análisis previo, resulta un exceso que el particular demandado haya pretendido cobrar la suma pecuniaria incidiendo sobre la libertad del agraviado, sin considerar la prohibición de transgredir el bien jurídico libertad, con el propósito de hacer efectiva una obligación patrimonial; sin embargo, de este accionar no se advierte vulneración alguna sobre los demás derechos invocados por el accionante, respecto a los cuales tampoco consta fundamentación, ni vinculatoriedad con el acto lesivo acusado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedencia”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, en razón a que nadie puede ser privado o restringido de su libertad por obligaciones patrimoniales
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR