Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1. Procedencia de la acción de libertad, en razón a que nadie puede ser privado o restringido de su libertad por obligaciones patrimoniales
En efecto, la inasistencia del Director del Hospital Municipal Universitario San Juan de Dios a la audiencia de consideración de la acción de libertad -pese a su legal notificación-, como la ausencia del informe pertinente, convergen en la verosimilitud de los hechos alegados por el accionante, que ameritan la concesión de la tutela sobre la lesión al derecho a la libertad invocado; aún la suma adeudada al referido nosocomio sobre los servicios médicos que prestó a favor del representado del accionante, que no constituye justificativo alguno para su restricción arbitraria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedencia”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, en razón a que nadie puede ser privado o restringido de su libertad por obligaciones patrimoniales
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR