SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

procedencia”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 24 de junio de 2009, cursante de fs. 9 a 10 vta., por la que declaró la “procedencia” de la presente acción, ordenando al demandado, disponga la libertad inmediata de Zoilo Ronald Heredia Mendoza; a cuyo efecto, libraron el correspondiente mandamiento de libertad que cursa a fs. 11. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: 1) Según la abundante jurisprudencia en casos similares y el art. 125 de la CPE, no está permitido retener pacientes por concepto de deudas contraídas con instituciones hospitalarias; 2) Se constata la ilegal e indebida privación de libertad del representado del accionante, al supeditarla al pago de lo adeudado por los servicios médicos que recibió en el Hospital Municipal Universitario San Juan de Dios; y, 3) El referido nosocomio, tiene la vía legal para intentar el cobro de su acreencia si así lo considerare.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante merece la protección otorgada por la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar su “procedencia” -aunque con incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.