SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su padre, Zoilo Ronald Heredia Mendoza -de 62 años de edad-, ingresó al Hospital Municipal Universitario San Juan de Dios, el 25 de mayo de 2009, a consecuencia de un accidente de tránsito; dándosele de alta el 19 de junio del mismo año, según la liquidación 45077, que arrojó la suma de Bs5 555,60.- (cinco mil quinientos cincuenta y cinco 60/100 bolivianos), por concepto de los servicios médicos prestados en dicho nosocomio.
Recalca que, no obstante de haber ofertado un plan de pagos viable, según su situación económica, el Director de dicho Hospital se negó a aceptar la solicitud y detuvo a Zoilo Ronald Heredia Mendoza por tres días desde que se dispuso el alta médica, obviando que ya no está prevista la detención por deudas económicas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedencia”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, en razón a que nadie puede ser privado o restringido de su libertad por obligaciones patrimoniales
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR