Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 6
A pesar de no constar en obrados más prueba documental que la descrita en la Conclusión II.1 de esta Sentencia, ni tampoco el informe respectivo al que estaba obligado el particular demandado, de la lectura del memorial de interposición de la acción de libertad se infiere que, no obstante de haberse dispuesto el alta médica de Zoilo Ronald Heredia Mendoza, ésta no se efectivizó en razón a que el paciente no habría cancelado el monto adeudado a raíz de la atención médica que recibió en el Hospital Municipal Universitario San Juan de Dios; circunstancia que implica la restricción ilegal e indebida de la libertad del representado del accionante en el referido nosocomio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedencia”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, en razón a que nadie puede ser privado o restringido de su libertad por obligaciones patrimoniales
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR