Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.2.2. Informe de la persona demandada
Marcelo Cuéllar Crespo, Director del Hospital Municipal Universitario San Juan de Dios, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta en su contra, ni presentó informe escrito alguno, no obstante su legal notificación cedularia, practicada el 23 de junio de 2009, conforme consta a fs. 5 vta. y que se ratifica por la representación de la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 6.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedencia”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Procedencia de la acción de libertad, en razón a que nadie puede ser privado o restringido de su libertad por obligaciones patrimoniales
- el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables
- ordenar la tutela
- APROBAR