SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

Ramón Cadima Zurita, Secretario General del Sindicato de Transporte Mixto Oruro “3 de Mayo”, persona demandada, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) El accionante pretende a través de esta acción de amparo constitucional dilucidar un derecho propietario de un inmueble que se encuentra en conflicto, ademas que el referido Sindicato, deje de utilizar sus oficinas que se encuentran ubicadas en el lugar conforme a una autorización municipal, atentando así contra el derecho al trabajo de varias personas; 2) Si bien existen certificados médicos del padre y hermana del accionante, en el que se evidencia agresiones, pero éstos no indican quienes les realizaron dichas agresiones, señalando solamente que los agredieron miembros de la urbanización “3 de Mayo”, dirigidos por Claudio Anave Calizaya, tómese en cuenta que éste es miembro del Sindicato y no así de la Urbanización mencionada que es una persona jurídica diferente, no entendiendo entonces por qué dirigen esta acción contra Ramón Cadima Zurita, existiendo por lo tanto falta de legitimación pasiva; 3) No existe vulneración a los derechos al trabajo y al de comercio, porque en esta audiencia el accionante viene a decir que no utiliza las instalaciones comerciales por temor, no porque el demando lo impida, existiendo incertidumbre por lo que se debió disponer que el accionante subsane en el plazo de cuarenta y ocho horas este aspecto, debiendo ser declarado improcedente; 4) Existe falta de legitimación activa en el accionante, ya que manifiesta que se le priva sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y al comercio, y por la prueba presentada se tiene que el mingitorio y la cabina telefónica se encuentra a nombre de Celia Choqueticlla, por lo que ella tendría que ser quien interpusiera la presente acción y no Fernando Aquino; 5) Se habla de un supuesto avasallamiento, indicando también que se construyó un “sobre cimiento”(sic) en el perímetro de propiedad del accionante; sin embargo, previamente se debe tomar en cuenta cuál es el significado de perímetro, ya que éste se entiende que es un área externa a una propiedad y no podrían decir que realizaron esta construcción en la propiedad del accionante, por lo que no existe violación a ningún derecho constitucional; 6) El Ministerio Público también tiene conocimiento de los hechos, hasta la fecha no se ha pronunciado, si el Ministerio Público ordenó la elaboración de certificados médicos es porque se activó la justicia penal, o sea existe una investigación penal, por lo que no se puede conceder la presente acción; 7) Existe un conflicto en la Alcaldía Municipal sobre dicho predio, que no ha sido resuelto, y que del informe de 2 de abril de 2009, elaborado por el arquitecto Carlos Delgado Murillo, Director del Ordenamiento Territorial, dirigido al Alcalde, se tiene que existe una superposición o sobre posición de derechos patrimoniales, por lo que Fernando Aquino Cruz se encontraría consignando parte del derecho propietario de Claudio Anave Calizaya y Marcelina Choque de Anave, conflicto que se encuentra pendiente de resolución; 8) Existe documental que establece que Cirilo Mamani Mamani compró de Alfonso Ocampo Young los mismos predios, transferencia que fue realizada el año 1990; posteriormente, Claudio Anave Calizaya junto a su esposa adquirió el derecho propietario del inmueble en cuestión de Cirilo Mamami Mamani el año 1992; empero, Alfonso Ocampo Young transfirió este mismo inmueble a Fernando Aquino Cruz el año 1995, por lo que este conflicto debe seguir un proceso civil; 9) Se tiene  una autorización de la Alcaldía Municipal para que el Sindicato de Transporte Mixto Oruro “3 de Mayo”,  pueda utilizar como parada y oficina el lugar de la propiedad de Claudio Anave Calizaya, por lo que en primera instancia deberían impugnar esta autorización, antes de acudir a la acción de amparo constitucional; y, 10) Por el testimonio de poder 68/2009, a través del cual Claudio Anave Calizaya otorga poder a Luciano Gutiérrez Mamani, Crispín Salvador Mana y Félix Mamani Chambi a objeto de que utilicen y hagan los trámites necesarios para precautelar el derecho propietario del bien inmueble y para que puedan utilizar el mismo, por lo que se tiene que el señalado Sindicato, utiliza esos predios con el consentimiento del propietario.