SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2009, cursante de fs. 50 a 53 vta., Fernando Aquino Cruz, ahora accionante, manifiesta que por testimonio de escritura pública 435/1995 y el formulario 1613913, el 2 de mayo de 1995, adquirió de Alfonso Ocampo Young un lote de terreno ubicado sobre la av. Circunvalación lado sud con salida a la rotonda de la av. Dehene, con colindancias hacia el norte con el “Complejo Fabril”, al sud con la av. Circunvalación, al Este con el resto de la propiedad del vendedor y al oeste con la rotonda de la av. Dehene, terreno que consta de 2 108,34 m2 de superficie, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), el 5 de mayo de 1995, con la matrícula computarizada 4.01.1.01.0000260, cumpliendo además con el registro en la Alcaldía Municipal bajo el código catastral 1-354-2, de 14 de junio del citado año 1995, como también con la cancelación de las obligaciones tributarias.
Poseyendo pacíficamente estos predios de su propiedad desde 1995, contando a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional con una construcción dentro de sus perímetros, su vivienda, un mingitorio público, un punto de llamadas nacionales e internacionales que dan trabajo y sustento a su familia y una construcción de un lavado de vehículos.
Desde hace cinco meses viene gestionando ante las dependencias de la Alcaldía Municipal de Oruro la renovación de línea y nivel y la orden de amurallamiento, mismos que debido a la negligencia del Director de Ordenamiento Territorial de esa institución no se puede concluir con el trámite, viviendo sin la protección de muros que además deben delimitar la propiedad de la vía pública, inclusive pese a varias y repetidas inspecciones del terreno por funcionarios de la Jefatura de Regulación Urbana, notificándolo con comparendos de requerimiento de documentación, advirtiéndole que se debería paralizar cualquier obra que se pretendía realizar, a los cuales se sometió como en derecho corresponde.
Por la falta de muros, aprovechando maliciosamente, Ramón Cadima Zurita, Secretario General del Sindicato de Transporte Mixto Oruro “3 de Mayo”, acompañado de numerosos afiliados de ese Sindicato, arguyendo falsamente que uno de sus miembros, Claudio Anave Calizaya, sería propietario de un lote de terreno de 700 m2, ubicado en el mismo lugar que el suyo, llegando al extremo de agredirlo y en reiteradas oportunidades hasta amenazarlo de muerte, poniendo en zozobra y angustia a su familia al instalarse todas las noches en sus predios y consumir bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche, provocando malestar con la bulla y desorden que provocaban, vigilia que realizaban para evitar que se levanten los muros.
El 20 de febrero de 2009, asumiendo medias de hecho, las referidas personas destruyeron con maquinaria pesada los “cimientos y sobre cimientos” que hace un tiempo atrás se levantó para la construcción de algunas habitaciones, llevándose una cantidad grande de materiales de construcción, impidiéndole de ese modo ejercer sus derechos.
Pese al sometimiento a la Alcaldía Municipal y a los constantes intentos de hacer comprender a los afiliados del mencionado Sindicato, Ramón Cadima Zurita y los referidos afiliados, a primeras horas de la mañana del 24 de marzo de 2009, en medio de petardos y dinamitas, iniciaron un avasallamiento violento a sus predios, dándose a la tarea de levantar los “sobre cimientos” a lo largo del perímetro de su propiedad con el propósito de apoderarse de éste, circunstancias ante las cuales junto a su familia, para frenar y evitar esos atropellos a sus derechos fundamentales, reaccionaron en defensa, por lo que resultaron siendo agredidos y reprimidos con golpes de puño, patadas, golpes con piedras y armas contundentes, hiriendo a su padre anciano y a sus dos hermanas, mismas que fueron atendidas por el médico forense, actos que pusieron en peligro su vida y la de su familia, y que realizaron en presencia inclusive de dos efectivos policiales mismos que fueron rebasados, por lo que llamó a efectivos de la fuerza pública, acudiendo diez policías más, quienes por un momento pudieron pacificar los ánimos; empero, no abandonaron el lugar continuando en vigilia veinticuatro horas al día.
Indica que, la propiedad que reclaman los miembros del Sindicato de su afiliado Claudio Anave Calizaya se encuentra ubicada al frente de sus predios, por lo que no pueden alegar ningún derecho sobre el suyo, por lo que deberían acudir a instancias legales competentes, en lugar de asumir actos violentos de hecho y ejerciendo justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. En cuanto al alcance y requisitos de la tutela ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR