SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. Informe de Juan Pablo Escobar Vargas, Oficial Patrullero de Radio Patrulla 110, a Limberth Fernando Oporto Mier, Comandante de Radio Patrulla 110 y Patrulla de Auxilio y Seguridad (PAC), de 3 de abril de 2009, en el que a requerimiento fiscal indica que el 24 de marzo del mismo año, a horas 11:30 aproximadamente, por órdenes del Jefe de Seguridad del Comando Departamental de la Policía Nacional se constituyó en la av. Circunvalación 60 entre Toledo y av. Dehene “Complejo Fabril” zona sud, donde constató que en el lugar se llevaba a cabo una obstrucción vehicular por parte del Sindicato de Transporte Mixto Oruro “3 de Mayo”, y tomando contacto con las partes protagonistas, ambos indicaron ser dueños del terreno, y que los miembros del mencionado Sindicato estaban agresivos e hicieron caso omiso a su pedido (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. En cuanto al alcance y requisitos de la tutela ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR