SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
A partir del testimonio de escritura pública 435/1995 de 4 de mayo, de compra venta de una propiedad inmueble, ubicada en la zona sud de la ciudad de Oruro denominada “Almasi” y “Chiripujo”, sobre la av. Circunvalación lado sud con salida a la rotonda de la av. “Dehene”, con colindancia hacia el norte con el “Complejo Fabril”, suscrita entre Alfonso Ocampo Young, mediante su apoderado Roberto Yugar Li a favor de Fernando Aquino Cruz, registrado en DD.RR. bajo la matricula computarizada 4.01.1.01.0000260.
Asimismo, se tiene el testimonio de escritura pública 309/92 de 3 de julio de 1992, de transferencia de un lote de terrero, ubicado en la calle “C” Salamanca entre la av. Circunvalación y av. Dehene, manzano “B” zona sud-oeste de la ciudad de Oruro, suscrita entre Cirilo Mamani a favor de Claudio Anave Calizaya y Marcelina Choque de Anave, sin el registro correspondiente en DD.RR., quienes por la ampliación de la av. Circunvalación se vieron afectados perdiendo una parte de la extensión del terreno, y que a raíz de varias solicitudes a la Alcaldía Municipal de Oruro con el fin de que se les reponga con otro, por voluntad propia cedieron una parte del lote a ser repuesto al Sindicato de Transporte Mixto Oruro “3 de Mayo”, y por la autorización emitida por medio del oficio 1/2005, de autorización de habilitación de oficina provisional a favor del Sindicato de Transporte Libre “3 de Mayo” para contar con una oficina donde funcione su Secretaría, disposición realizada por Hernán Chacón, Director de Trafico y Vialidad, dirigida a Ángel Valencia, Jefe de Unidad de Defensa al Consumidor, en el lugar del predio en cuestión, motivo por el cual sus afiliados lo reclamaban.
Existiendo el oficio 026/09, suscrito por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Oruro, dirigido al Alcalde Municipal, en el que se informa sobre los trámites de Claudio Anave Calizaya y Fernando Aquino Cruz, llegando a la conclusión de que de la revisión de todos los antecedentes del caso se advierte una sobre posición de derechos patrimoniales, encontrándose así que en el derecho propietario de Fernando Aquino Cruz se estaría consignando parte del derecho propietario de Claudio Anave Calisaya y Marcelina Choque de Anave.
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en el presente proceso y de la jurisprudencia glosada precedentemente se tiene que, el ahora accionante ha acreditado su derecho propietario con la presentación del testimonio 435/1995 y el registro correspondiente en DD.RR., inmueble que se encontraba habitando junto a su familia desde 1995, por lo que en lugar de acudir a la vía administrativa o judicial, el demandando y los afiliados del Sindicato ingresaron violentamente a este inmueble, acto que representa, aún en presencia de efectivos policiales; por lo tanto; se tiene que incurrieron en medidas de hecho, realizando justicia de manera directa, inclusive ejerciendo abuso del poder que detentan frente al agraviado, hechos violentos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda la presente acción constitucional prevista en nuestra Constitución, procediéndose de esta manera a frenar estos actos ilegales que vulneran derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución, debiendo en su caso las partes, llegar a las instancias reconocidas por ley para demostrar el derecho propietario que hoy se alega, debido a que la naturaleza jurídica de la presente acción constitucional se limita a establecer la vulneración de derechos y garantías constitucionales previstas en la Constitución y las leyes y no así ingresar al análisis de dilucidar un derecho propietario, para lo cual tiene expedita la vía legal pertinente.
En cuanto a los derechos al trabajo y al comercio pretendidos a ser tutelados por el accionante, se tiene que de la revisión de la documental aparejada, se evidencia que no han sido acreditados, ya que tanto el mingitorio público como la cabina de llamadas locales y nacionales se encuentran a nombre de una tercera persona, motivo por el que no se los puede tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. En cuanto al alcance y requisitos de la tutela ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR