SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

concedió en parte

Mediante Resolución 02/2009 de 6 de abril, cursante de fs. 107 a 110 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, se concedió en parte la tutela, disponiendo: i) Ramón Cadima Zurita, Secretario General del Sindicato de Transporte Mixto Oruro “3 de Mayo”, se abstenga de realizar acciones de hecho en los predios de propiedad del accionante, debiendo las partes en su caso acudir a las vías llamadas por ley para demostrar el mejor derecho de propiedad; y, ii) Con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Decisión adoptada en base a los siguientes fundamentos: a) Del título de propiedad registrado en DD.RR., bajo la partida 1273, del libro de propiedades capital de 1995 y matriculado bajo el folio real 4.01.1.01.0000260, a nombre de Fernando Aquino Cruz, se establece que el accionante es propietario de un bien inmueble ubicado sobre la av. Circunvalación Sud, con salida a la Rotonda de la av. Dehene, colindando al norte con el “Complejo Fabril”, al sud con la av. Circunvalación, al este con el resto de la propiedad del vendedor y al oeste con la Rotonda de la av. Dehene, con una superficie de “2.108.3401 m2”(sic); asimismo, se tiene un título de propiedad perteneciente a Claudio Anave Calizaya debidamente registrado también bajo la partida 1703, del libro de propiedades capital de 1992, quedando transferida con la partida 373, no existiendo la matriculación correspondiente de acuerdo a la Ley de Derechos Reales; b) El accionante no presentó medio de prueba alguno que acredite que tiene negocios o comercio en su propiedad, relacionados a algún mingitorio y punto de llamadas nacionales e internacionales; empero, se adjunto a esta actuación judicial literales pertenecientes a una tercera persona que no se demostró ser esposa del accionante; c) Se debió acudir a la vía legal correspondiente para establecer el derecho propietario y no así hacer justicia en mano propia, en esta actuación no se está discutiendo el derecho propietario de las partes, sino simplemente se establece que se han vulnerado derechos y garantías constitucionales señaladas por la Constitución; y, d) El demandado ha vulnerado solamente los derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada del accionante y no así los derechos al trabajo y al comercio.