SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
Gino Antonio Catacora Belmonte, Director de la FELCC de Pando, mediante informe escrito, cursante a fs. 15 y vta. de obrados, ratificado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El 29 de mayo de 2009, se hizo presente en dependencias de la FELCC Lucia Gutiérrez Sossa, presentando un mandamiento de aprehensión original y solicitó la ayuda de la fuerza pública, a objeto de aprehender a Luis Armando Segovia Encinas, quien es sujeto de una investigación por la supuesta comisión del delito de estafa en Santa Cruz, bajo ese entendido se procedió a la aprehensión del accionante y fue conducido a dependencias de la FELCC, informando lo realizado al Fiscal de Materia de Santa Cruz vía telefónica; y, 2) El actuar de la Policía Nacional, en el caso específico por los miembros de la FELCC, fue enmarcada dentro de lo establecido en la normativa legal, pues el art. 227 inc. 3) del CPP, establece claramente cuando y en cumplimiento a qué orden la institución policial debe realizar una aprehensión, en este caso a raíz de existir un instrumento público original como es el mandamiento de aprehensión y más aún emitido por autoridad competente como es el fiscal de materia de Santa Cruz, por lo que su accionar se encuentra enmarcado dentro de la Ley Orgánica de la Policía Nacional en su art. 55 inc. e).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR