SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su acción de libertad, denunció que se vulneraron sus derechos a libertad y de locomoción, debido a que la autoridad demandada, ordenó su aprehensión con un mandamiento expedido por el Fiscal, Raúl Roca Arteaga, que refería que sea conducido a oficinas de la Fiscalía de Santa Cruz, para responder a la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por lo que fue conducido a las celdas de la FELCC de Cobija, sin que se le haya notificado con ningún tipo de documento ni requerimiento alguno, por lo que considera haber sido ilegalmente aprehendido.
De la revisión a los antecedentes que informan la presenta acción de libertad, se tiene que el accionante presentó su acción de libertad el 29 de mayo de 2009, denunciando los hechos aludidos supra, sin antes haber acudido al juez instructor en lo penal o cautelar en base a lo establecido por los art. 54.1 y 279 del CPP y no demuestra tampoco que se encuentra dentro de las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo.
En consecuencia, el accionante, al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, acudiendo a esta jurisdicción sin previamente haber realizado su denuncia ante el juez de instrucción en lo penal de turno, puesto que de la revisión a los antecedentes de la presente acción se pudo colegir que aún no se dio aviso del inicio de las investigaciones al juez de instrucción cautelar competente, y lo que correspondía al accionante era denunciar las supuestas arbitrariedades relacionadas a su derecho a la libertad física y de locomoción, ante el juez cautelar de turno, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, conforme lo establecido por la citada SC 0080/2010-R, desconociendo asimismo lo previsto por el art. 54.1 del CPP, en el entendido de que toda persona involucrada en una investigación penal, que considere que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales han sido lesionados, debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal con carácter previo a acudir a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
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