SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 1 a 2 vta. de obrados, el accionante manifiesta que, en la misma fecha fue aprehendido por funcionarios policiales con un mandamiento de aprehensión expedido por “un fiscal de la ciudad de Santa Cruz” (sic) y conducido a las celdas de la FELCC, sin que se le haya notificado con ningún tipo de documento ni requerimiento alguno, mostrándole simplemente un mandamiento que establecía su conducción a la policía de Santa Cruz, para responder por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, mandamiento sustentado en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Continúa indicando que su proceso se encuentra en la fase inicial de la investigación y no correspondería la aplicación del art. 226 del CPP y menos una orden de aprehensión si no esta expedida por autoridad competente, que debe ser el Juez de la causa, por lo que el mandamiento de aprehensión es ilegal, ya que no se observó el requisito fundamental del mínimo legal de dos años; sin embargo, los delitos de estafa y estelionato tienen un mínimo legal de un año y además no se comunicó de esta actuación al Ministerio Público de Pando.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR