SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

El accionante mediante su abogado, en audiencia a tiempo de reiterar los términos de la acción planteada, los amplió señalando lo siguiente: a) En la querella criminal que presentó Lucia Gutiérrez Sosa contra Luis Armando Segovia Encinas, acompañó el poder 2820/2007, cuando ese poder está señalado para perseguir a otra persona Luis Fernando y no Luis Armando, por lo que se está iniciando una acción ilegal y contraria a las disposiciones legales; y, b) La denunciante se sustenta en un documento de préstamo suscrito el 15 de agosto de 2002 y al tenor del art. 1507 del Código Civil (CC), todas las obligaciones patrimoniales se extinguen por el transcurso del tiempo y en este caso la obligación se habría extinguido el 12 de diciembre de 2007 y la acción penal se inició y admitió el 9 de febrero de 2009; es decir, dos años después de encontrarse extinguida la obligación civil, y si hubiese habido un delito de estafa o de estelionato ese delito también esta prescrito conforme establece el art. 29 con relación al art. “28” inc. 8), ambos del CPP.