SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
El accionante mediante su abogado, en audiencia a tiempo de reiterar los términos de la acción planteada, los amplió señalando lo siguiente: a) En la querella criminal que presentó Lucia Gutiérrez Sosa contra Luis Armando Segovia Encinas, acompañó el poder 2820/2007, cuando ese poder está señalado para perseguir a otra persona Luis Fernando y no Luis Armando, por lo que se está iniciando una acción ilegal y contraria a las disposiciones legales; y, b) La denunciante se sustenta en un documento de préstamo suscrito el 15 de agosto de 2002 y al tenor del art. 1507 del Código Civil (CC), todas las obligaciones patrimoniales se extinguen por el transcurso del tiempo y en este caso la obligación se habría extinguido el 12 de diciembre de 2007 y la acción penal se inició y admitió el 9 de febrero de 2009; es decir, dos años después de encontrarse extinguida la obligación civil, y si hubiese habido un delito de estafa o de estelionato ese delito también esta prescrito conforme establece el art. 29 con relación al art. “28” inc. 8), ambos del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR