Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera haber sido ilegalmente aprehendido por parte de la policía de Cobija y estima como vulnerado sus derechos a la libertad y de locomoción, debido a que la autoridad demandada, ordenó su aprehensión con un mandamiento expedido por el Fiscal, Raúl Roca Arteaga, que refería que sea conducido a oficinas de la Fiscalía de Santa Cruz, para responder a la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y fue conducido a celdas de la FELCC de Cobija, sin que se le haya notificado con ningún tipo de documento ni requerimiento alguno. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR