SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
“procedente”
El Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2009 de 30 de mayo, cursante de fs. 20 a 21 vta., declaró “procedente” la acción planteada; ordenando la libertad inmediata del “recurrente” en base a los siguientes fundamentos: i) Los funcionarios policiales no dieron estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 226 del CPP; es decir, que el aprehendido ahora “recurrente”, no fue conducido ante la autoridad competente dentro del plazo de veinticuatro horas, al contrario, fue detenido en celdas de la FELCC; ii) El Fiscal al expedir el mandamiento de aprehensión no observó lo previsto en el art. 226 del CPP, o sea, el mínimo legal de dos años, por cuanto el delito de estafa tiene como mínimo legal un año, debido a ello el “recurrente” se encuentra detenido por más de veinticuatro horas, en celdas de la FELCC; y, iii) Si bien el Ministerio Público, por mandato legal tiene la facultad de la persecución penal; empero, debe hacerlo cumpliendo con las disposiciones legales y procedimientos previstos por ley, sin adoptar otros no señalados.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” la presente acción, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR