Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 9 de febrero de 2009, ante el fiscal de materia Raúl Roca Arteaga, Lucia Gutiérrez Sossa presentó querella criminal contra el accionante por los delitos de estafa y estelionato, memorial que mereció el decreto de 10 del mismo mes y año, indicando que en merito a la querella presentada se proceda a la investigación correspondiente, a objeto de la comprobación de los hechos querellados (fs. 10 a 12 y 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR