SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El Fiscal de Materia, Elías Bueno Saavedra, autoridad demandada, en audiencia manifestó lo siguiente:1) El 6 de junio de 2009, se encontraba de turno y al promediar el medio día, recibió la llamada del “Sgto. Chambi”, quien le comunicó que tenía una apersona arrestada por la comisión del delito de allanamiento, razón por la cual, se constituyó en el lugar y se le hizo entrega del informe de acción directa; 2) De lo colegido en dicho informe, se establece que ninguna de las partes acredito tener derecho propietario del inmueble; 3) Luego de su arresto, dispuso la libertad del accionante, previa presentación de dos garantes solventes, debiendo el investigador del caso, verificar los domicilios, firmando un acta de garantía de presentación en caso de ser convocados por su despacho; 4) Es falsa la presentación diaria del accionante, toda vez que se dio las instrucciones para su presentación solamente en caso de ser requerida; y, 5) En cuanto al arresto, se ordenó de forma inmediata la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno
- b)
- APROBAR