Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Por otra parte Alfredo Jesús Araoz López funcionario policial de la FELCC, en audiencia señaló lo siguiente: a) El 6 de junio de 2009, se encontraba en la puerta de Radio Patrullas 110, un hombre quien señalo lo siguiente: “han entrado a mi domicilio están entrando a mi domicilio” (sic), ante este hecho, se constituyo en el lugar; y, b) En el interior del inmueble, existían dos grupos, la familia Bolívar y Quispe, acompañados de un maquinista, como no se pudo determinar al propietario, informo al Fiscal del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno
- b)
- APROBAR