Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera estar indebidamente perseguido por la autoridad y funcionarios policiales codemandados, quienes hubieran incurrido en actos ilegales, habiéndolo detenido sin orden emitida por autoridad competente. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno
- b)
- APROBAR