SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
improcedente
La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 006/2009 de 18 de marzo, cursante de fs. 54 a 55, declaró “improcedente” la acción de libertad, respecto al Fiscal, Elías Bueno Saavedra y el funcionario policial Alfredo Jesús Araoz López y “procedente” respecto al investigador Hugo Chambi Mendoza, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se estableció que el accionante haya estado arrestado más de ocho horas, siendo que la autoridad demandada dispuso su libertad a las cuatro horas de estar arrestado previa firma de garantes; 2) El accionante no comprobó que se le hubiera obligado a la firma de un libro de asistencia ni el pago de multa de Bs80.-; 3) Se pudo evidenciar que el investigador asignado, consignó hora y fecha equivocada en el acta de denuncia, lo que dio lugar a que el accionante considere que la misma es de 22 de mayo y la supuesta omisión de la actuación del Fiscal ante dicha denuncia; 4) En cuanto al codemandado Alfredo Araoz, el accionante no demostró que se hubiera procedido de forma prepotente o haya conculcado sus derechos, toda vez que su accionar se debió a la denuncia interpuesta; asimismo se establece que se informo de manera inmediata al Fiscal de Materia, quien dispuso la libertad del accionante; y, 5) Si bien fue evidente que se arrestó al accionante; empero, este hecho no excedió de las ocho horas, ya que la intervención de la autoridad demandada y de los efectivos, se debió a una denuncia, más aún cuando el accionante fue posteriormente puesto en libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno
- b)
- APROBAR