Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
b)
Por lo expuesto, considerando que la jurisdicción constitucional, a través de la acción de libertad, no puede de ninguna manera suplir el rol de los jueces cautelares, quienes son celadores jurisdiccionales del respeto a derechos fundamentales, es precisamente ante ellos que debe acudirse antes de activar esta vía tutelar, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, razón por la cual, la tutela debe ser denegada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno
- b)
- APROBAR