SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de junio de 2009, cursante de fs. 10 a 13 el accionante manifestó que con la finalidad de cumplir sus funciones de cuidador de una propiedad, por la mañana del 6 de dicho mes y año, se dirigió a su trabajo, cuando fue sorprendido por Alfredo Araoz -ahora demandado-, quien se encontraba al mando de Radio Patrullas 110 y miembros de la Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana (PAC), autoridad que ingresó al interior de la propiedad donde se encontraba, acusándolo de haber cometido el delito de allanamiento, frente a esta circunstancia, a pesar de explicar las funciones que cumplía en dicho fundo, se ordeno su detención, con falsos argumentos.
Asimismo, refiere que, estuvo arrestado por más de diez horas, luego de lo cual, el investigador Hugo Chambi Mendoza -codemandado-, solicitó la cancelación de la suma de Bs80.- (ochenta bolivianos 00/100), para la verificación de los domicilios de sus garantes, señalando que en caso de no realizar dicho deposito, continuaría su detención.
Finalmente, le hace notar que debe presentarse a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), día por medio, aspecto que le causa varios perjuicios, toda vez que el investigador lo deja esperando varias horas e inclusivo no lo atiende, causándole serios perjuicios ya que es una persona de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno
- b)
- APROBAR