Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
i)
Asimismo Hugo Chambi, funcionario policial, de la FELCC, en audiencia refirió que: i) El 6 de junio de 2009, una persona se presento en instalaciones de la comisaria, manifestando un ilegal y violento ingreso a su propiedad; ii) El accionante, se presentó como encargado de la propiedad, pero no acreditó con ninguna documentación; y, iii) Posteriormente, se trasladó a los supuestos involucrados del hecho a la FELCC y se elaboró el informe de acción directa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno
- b)
- APROBAR