Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
2º
2º En aplicación de la facultad prevista por el art. 48.4 de la Ley del Tribual Constitucional (LTC), que permite al Tribunal Constitucional dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, y dado el tiempo transcurrido y la forma de resolución por el Tribunal de garantías que concedió la tutela, resolviendo dejar sin efecto el Auto Supremo 133 de 31 de enero de 2007, ordenando se emita otro; y en mérito a ello se pronunció nuevo fallo el 16 de diciembre de 2010, que fue declarado infundado, todo lo obrado queda subsistente en aras de no generar inseguridad jurídica para las partes.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- 2º