SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
En complementación a lo sostenido, la aludida línea jurisprudencial reiterada por muchas otras con supuestos fácticos análogos orientó su línea interpretativa aduciendo que se activará esta garantía cuando se alegue indefensión absoluta cuando: "...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad" (las negrillas son nuestras). Del entendimiento jurisprudencial glosado queda claramente establecido que, el accionante no estuvo en estado de indefensión; por el contrario tuvo una participación activa dentro del proceso penal instaurado en su contra.
Dentro de la misma óptica de razonamiento la ausencia de motivación en el Auto Supremo tampoco está vinculada con la restricción de su derecho a la libertad, habida cuenta que como se manifestó la privación emerge de un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y acusación particular por los delitos de estafa y estelionato y sustanciado el mismo, el Tribunal Segundo de Sentencia emitió la Sentencia 04/2006, por la que se lo condenó por el segundo de los ilícitos disponiendo se libre mandamiento de condena una vez ejecutoriada la Sentencia; asimismo apelada la determinación por Resolución 188/06 de 31 de agosto de 2006, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró inadmisible la alzada y el recurso de casación fue declarado infundado; de ahí que aclarado el ámbito de protección de este mecanismo cuando se alega procesamiento indebido se concluye que los aspectos alegados no constituyen la causa directa de su restricción de libertad; habida cuenta que, la falta de argumentación del Auto Supremo impugnado, la emisión del mismo por Ministros que no dispusieron la admisión y el forzado supuesto alegado de que no tuvo conocimiento de la ejecutoria son cuestiones que forman parte del desenvolvimiento procesal; es decir, que independientemente de que se hayan suscitado o no, ello de ninguna manera incide o tiene relevancia en la privación del derecho a la libertad como consecuencia del mandamiento de condena expedido en su contra emergente de un proceso penal concluido. Para mayor orientación la SC 0625/2005-R de 7 de junio, citando al mismo tiempo a la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, viene a refrendar lo sostenido cuando en su ratio decidendi, señala que: “…a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- 2º