SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1.
La acción de libertad consagrada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009, ha sido instituida para la protección de los derechos y garantías constitucionales, siendo incluso extensiva según la nueva configuración del texto constitucional al derecho a la vida y a la libertad de locomoción, esta última, cuando guarda conexión con el derecho a la libertad física o personal, el derecho a la vida o la salud. Así también se tutela el debido proceso cuando se alega procesamiento ilegal, siempre y cuando lo denunciado está en directa vinculación con la amenaza o restricción de la libertad y exista indefensión absoluta, entendido este último elemento como el desconocimiento total del proceso que le impidió asumir defensa en igualdad de condiciones con la otra parte.
El debido proceso, halla reconocimiento constitucional e internacional como derecho y garantía judicial. Así el art. 115.II de la CPE establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”; y por su parte el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa lo consagrado indicando que: “…Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. En cuanto al reconocimiento internacional en los Convenios y tratados en materia de Derechos Humanos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”. Por su parte el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) guardando el mismo contenido sustancial consagra su reconocimiento.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- 2º