SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
“procedente”
Por Resolución de 28 de junio de 2009, cursante de fs. 85 a 88, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad, resolviendo dejar sin efecto el Auto Supremo 133 de 31 de enero de 2007, debiendo emitirse otro observando los arts. 124 y 418 del CPP; y disponiendo: “Nulidad que incluye el mandamiento de condena debiendo ser restablecida de inmediato su libertad notificándose al Director Departamental de San Roque” (sic), con los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad, se activa ante la existencia de una Sentencia que condena al accionante a una pena de cuatro años de privación de libertad y con el Auto Supremo que declaró infundado el recurso adquirió ejecutoria encontrándose detenido en el penal de San Roque; así también, se activa este medio por los actos ilegales demandados donde se arguye falta de congruencia y fundamentación que tienen vinculación directa con la detención; y, 2) El contenido del Auto Supremo carece de fundamentación, haciendo referencia sólo de manera específica a los precedentes contradictorios; por su parte, leído el contenido de dicha Resolución, existe incongruencia entre los motivos de la acción y lo resuelto por las autoridades demandadas en el que no efectúan análisis sobre el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del término máximo de la etapa preparatoria, sobre el documento de anticrético y las causales de nulidad absoluta y su relación con el Auto Supremo invocado, constatándose la inexistencia de fundamentación jurídica y por ende la vulneración del debido proceso; siendo por tanto evidente la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales alegada por el accionante que incidieron en la privación indebida e ilegal de su libertad.
Lo analizado muestra que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar “procedente” la acción dejando sin efecto el Auto Supremo 133 de 31 de enero de 2007, debiendo emitirse otro observando los arts. 124 y 418 del CPP, no ha seguido los lineamientos jurisprudenciales sentados por este Tribunal.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- 2º