SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 392 de 7 de octubre de 2006, la Sala Penal Primera, conformada por Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano, admitió el recurso de casación (fs. 36 a 38). Por Resolución de 31 de enero de 2007, la Sala Penal Primera declaró infundado el recurso, señalando que en el Auto de Vista impugnado se atendieron la totalidad de los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, sin vulnerar derecho a garantía alguna del accionante; y, los precedentes invocados no son contrarios ni guardan similitud con el Auto de Vista para que se aplique el art. 416 del CPP. Finalmente, indica que se concretan a pedir la casación cuando esa forma de resolución ya no está prevista en el Código de Procedimiento Penal, denotándose incoherencia y falta de sustentabilidad legal aplicable en el recurso incoado (fs. 46 a 47). Devueltos obrados ante el Tribunal de instancia, se libró mandamiento de condena (fs. 102) que fue ejecutado según manifestación del accionante el 12 de mayo de 2009 (fs. 53 a 57).
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- 2º