SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.2. Análisis de la problemática planteada

En la especie, los actos que se denuncian como ilegales y lesivos a la garantía del debido proceso, referidos a que la casación fue resuelta por Ministros que no admitieron el recurso y el desconocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, no tienen incidencia inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto la privación de este derecho deviene de un proceso penal sustanciado en todas sus etapas y reviste calidad de cosa juzgada; por otro lado, no es evidente que el accionante fue colocado en estado de indefensión como consecuencia de la  ejecutoria de la Sentencia emitida en su contra; por el contrario, asumió defensa irrestricta, prueba de ello es la interposición en la fase recursiva de los recursos de apelación y casación. Sobre lo sostenido; es decir, sobre la activación de este instrumento procesal constitucional cuando se alega procesamiento indebido y que el mismo generó indefensión esta jurisdicción a partir de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre señaló que: "…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…" (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras)'”.