SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. El 8 de septiembre de 2006, el accionante interpuso recurso de casación, bajo los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista es atentatorio a la seguridad jurídica y debido proceso porque la “…extinción de la acción por vencimiento del término máximo de la etapa preparatoria” (sic), planteada en la vía incidental, debió ser tramitada conforme al art. 345 del CPP y no según el art. 314 del mismo Código; b) Ante la concurrencia de causales de nulidad absoluta que no fueron subsanadas anulando el proceso de oficio, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), se desconoció el Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004; y, c) Al ser, el Auto de Vista impugnado, contrario a la doctrina legal aplicable sentada en los Autos Supremos 442 de 19 de agosto de 2004 y 573 de 4 de octubre del mismo año, en atención al art. 419 del CPP, pidió se case y se deje sin efecto la Resolución de alzada (fs. 32 a 35 vta.).
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- 2º