SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso y defensa, denunciando que: 1) Las autoridades demandadas se arrogaron el derecho de controlar la valoración de la prueba realizada por las instancias inferiores, condenándolo a la pena de reclusión de ocho años por la comisión de cuatro delitos, cuando en instancias inferiores se lo condenó a un año de reclusión por el delito de incumplimiento de deberes, ejerciendo una potestad que no les otorga la ley; y, 2) El Auto Supremo fue pronunciado sin la debida fundamentación, sin explicar cuál la subsunción de su supuesta conducta por los cuales se lo sentenció. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado amerita la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la resolución del Tribunal de garantías
- pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- APROBAR