SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde el año 2000 se encuentra sometido dentro de un tortuoso e indebido procesamiento donde a pesar de haber sido sentenciado por fallo de 21 de febrero de 2004, por el que se lo condenó por supuesto incumplimiento de deberes, a la pena de un año de reclusión y se lo absolvió de los demás delitos acusados, decisión confirmada en apelación por Auto de Vista 167 de 17 de septiembre de 2004.
La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conformada por las autoridades judiciales demandadas, mediante Auto Supremo de 10 de junio de 2009, revocó las decisiones inferiores decidiendo, en forma discrecional y sin mayor fundamento jurídico, condenarlo a la pena de ocho años de reclusión alegando que cometió los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica.
Los demandados omitieron observar las causales para declarar la casación y sin el menor fundamento decidieron revisar la apreciación de la prueba hecha por los inferiores en grado, y ejercieron una potestad que no les otorga la ley, en el entendido que si se acusó infracción de ley penal sustantiva, debió examinarse de puro de derecho sin arrogarse la facultad de examinar la apreciación de la prueba; empero, determinaron que cometió los mencionados delitos, sin explicar cuál la subsunción de su supuesta conducta en los mismos.
Según el art. 296 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), la competencia de las autoridades demandadas únicamente alcanza a dos formas de intervención, en la forma o nulidad y en el fondo o casación; entonces, si el Tribunal estableció que su supuesta conducta se enmarcaba en cuatro ilícitos, necesariamente debió establecer en qué consistió la violación de la ley penal sustantiva, para luego recién aplicar el art. 307-3 del CPPabrg; empero ello jamás se cumplió; por el contrario la casación asumida se pronunció sin ninguna motivación, aplicando presupuestos de casación ilegales como es la revisión de la apreciación de las pruebas, poniendo en riesgo indebido su libertad, que será privada en ejecución del ilegal fallo emitido por los demandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la resolución del Tribunal de garantías
- pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- APROBAR